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Concurso de acreedores

GASCO BAÑO SOCIEDAD LIMITADA

CIF B96808449Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
217/07/201405/03/2015
Procedimiento
892/2013
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso05/03/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de ValenciaProc. 892/2013Auto 16/02/2015

    Edicto Doña Cristina María Valero Domenech, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, Por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm 000276/2014, habiéndose dictado en fecha 18-12-14 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: Parte dispositiva. Acuerdo: 1.- Se declara la conclusión del concurso abreviado voluntario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000276/2014, promovido por el Procurador Sr. García Albert, Francisco José, en nombre y representación de la mercantil GASCO BAÑO, S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite. 2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. 3.- Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D. Vicente Penades Arandia, con DNI nº 22.554.364-N, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal. 4.- Se acuerda declarar la extinción de la mercantil GASCO BAÑO, S.L., con C.I.F.: B96808449, procediendo, en su caso, al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art.177 del a L.C.) y tiene carácter de firme. 5.- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 7-7-14. Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose el correspondiente mandamiento y edicto con inserción de su parte dispositiva que se fijará en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, así como en el Boletín Oficial del Estado, con entrega al Procurador solicitante para que cuide de su diligenciamiento y gestión sin dilación bajo legales apercibimientos; dado que no se dispone de los medios telemáticos a los que hace referencia el Real Decreto 892/2013 de 15 de noviembre de reforma de la Ley Concursal. Llévese el original al libro de Autos Definitivos, dejando copia testimoniada en su lugar, e igualmente llévese testimonio de ésta resolución a la Sección 2ª del concurso. Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art.177.1 LC). Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. D. José María Cutillas Torns, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe. Valencia, 16 de febrero de 2015.- La Secretaria Judicial.

  2. Declaración de concurso17/07/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de ValenciaAuto 20/05/2014

    Edicto Doña Cristina María Valero Domenech, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente Hago Saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000276/2014 habiéndose dictado en fecha 20-5-14 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de GASCO BAÑO, S.L., con CIF. B96808449, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado administrador concursal a D. VICENTE PENADÉS ARANDA, con domicilio profesional en Avenida Gran Vía Marqués del Turia, n.º 54-1.º-2.ª, 46005 Valencia, teléfono 963953711, y correo electrónico concursal@penades abogados.com, expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del art. 85 LC. Valencia, 20 de mayo de 2014.- La Secretaria judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.