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Concurso de acreedores
GASAN ALIMENTACION SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION
CIF B79395869Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 04/02/2019 → 22/11/2024
- Procedimiento
- 1283/2018
- Juzgado
- Mercantil - 11 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 11 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de Madrid
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso22/11/2024⚖️ Mercantil - 11Proc. 1283/2018Juez : MANUEL RUIZ DE LARAAuto 21/11/2024
AUTO CONCLUSION CONCURSO Y RENDICION DE CUENTAS
- Otro acto concursal14/03/2019⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 11 DE MADRID Proc. 1283/2018Auto 30/01/2019
Resolución sobre las facultades de administración
- Declaración de concurso14/03/2019⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 11 DE MADRID Proc. 1283/2018Auto 30/01/2019
Auto de declaración de concurso
- Otro acto concursal04/02/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de MadridProc. 1283/2018Auto 31/01/2019
Edicto. D. Juan Luis Ramos Mendoza, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, Hace saber: 1. Que en el concurso abreviado 1283/2018, por auto de fecha 30/01/2019, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a GASÁN ALIMENTACIÓN, S.L.U., con NIF B-79395869, y domiciliado en calle Fernando González, n.º 13, local bajo, Madrid, 28019. 2. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3. Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la Administración concursal. 4. La identidad de la Administración concursal es D. Luis Garvía Vega, con domicilio postal en calle Cardenio, n.º 1, LC 1 (Madrid, 28034), y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6. Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es 7. Que el concursado ha solicitado la Liquidación de su patrimonio. Madrid, 31 de enero de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, D. Juan Luis Ramos Mendoza.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.