Inicio›Justicia›GAROZCO OBRAS Y CONSTRUCCIONES SL EN LIQUIDACION
Concurso de acreedores
GAROZCO OBRAS Y CONSTRUCCIONES SL EN LIQUIDACION
CIF B82632902Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 21/03/2013 → 08/03/2023
- Procedimiento
- 681/2012
- Juzgado
- MERCANTIL - 9 · Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso08/03/2023⚖️ MERCANTIL - 9Proc. 681/2012Juez : MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARROAuto 23/02/2023
VER EDICTO
- Otro acto concursal25/10/2021⚖️ MERCANTIL - 9Proc. 681/2012Juez : TERESA VÁZQUEZ PIZARROAuto 23/09/2021
VER AUTO
- Otro acto concursal21/03/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de MadridAuto 01/03/2013
El Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que conforme a lo acordado por auto de fecha 1 de marzo de 2013 en autos n.º 681/12 se ha declarado en Concurso Voluntario Abreviado al deudor "Garozco Obras y Construcciones, S.L.U.", con domicilio social en la calle Oro, 42, Polígono Industrial Sur, Colmenar Viejo, Madrid, con CIF B82632902. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometidos en el ejercicio de estas facultades a la intervención de la Administración Concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. 4.º Administrador concursal: "Insolvencia & Legal, S.L.P.", con despacho profesional en el paseo de la Castellana, 122, 1.º derecha, 28046 Madrid, teléfono 915 634 969, fax 915 634 882, e-mail [email protected] El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la presente publicación. 5.º Los acreedores interesados deben de comparecer en el procedimiento por medio de Procurador y asistidos de Letrado. Madrid, 12 de marzo de 2013.- Secretario judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.