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Concurso de acreedores

GARAPE 96 SOCIEDAD LIMITADA

CIF B48824692Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
301/10/201330/04/2015
Procedimiento
679/2013

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal30/04/2015
    ⚖️ BILBAOProc. 679/2013Auto 16/04/2015

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao, Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 679/2013, en el que figura como concursado/a Garape 96, S.L., CIF B48824692, se ha dictado el 16/04/2015, auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por insuficiencia de la masa activa. La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Conforme autoriza la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 3/2009, en relación con el artículo 23 de la Ley Concursal, se ha acordado que esta publicación tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la concursada. Asimismo, se ha acordado también la extinción de la persona jurídica deudora. Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno. Bilbao, 16 de abril de 2015.- La Secretario Judicial.

  2. Declaración de concurso22/03/2014
    ⚖️ BILBAOAuto 10/03/2014

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia), anuncia: Primero. Que en el procedimiento concursal número 679/13 referente al concursado Garape 96, S.L., CIF. B48824692, en fecha 06-02-2014 se ha dictado auto aprobando el plan de liquidación, cuyo encabezamiento y parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: Auto Juez que lo dicta: D. Marcos Bermúdez Ávila. Lugar: Bilbao (Bizkaia). Fecha: Seis de febrero de dos mil catorce. Parte dispositiva: Primero. Se aprueba el plan de liquidación presentado por la administración concursal al cual deberán de atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa. Segundo. Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración del concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración del concurso y el informe de la administración. Cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, en los términos establecidos en el artículo 168 de la LC Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 148.2 de la LC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LEC). Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 2195, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ). No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe. Firma del/de la Juez. Firma del/de la Secretario. Bilbao, 10 de marzo de 2014.- La Secretario Judicial.

  3. Apertura de liquidación01/10/2013
    ⚖️ BILBAOProc. 679/2013Auto 12/09/2013

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Primero.-Que en el procedimiento número 679/2013, NIG número 48.04.2-13/019183, por auto de 12/9/2013, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Garape 96, S.L., con NIF B48824692, con domicilio en Barrio Ugarte-Carretera el Juncal, sin número. 48510 Trapagarán y cuyo centro de principales intereses lo tiene en la circunscripción de esta jurisdicción. La misma resolución ha acordado abrir la fase de liquidación del concurso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 191 ter de la Ley Concursal, y ha declarado disuelta a la concursada, cesando en su función a los Administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal. Segundo.-Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal. Tercero.-Que la administración concursal está integrada por: El Abogado don Francisco Javier Divar Pérez-Íñigo, provisto de DNI 30676150-S, domicilio en Bilbao, calle Alameda Urquijo, 12-4 derecha. Teléfono 94 415 27 44, [email protected] Cuarto.-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. Quinto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Bilbao, 12 de septiembre de 2013.- La Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.