InicioJusticiaGANDIA Y TORRO SL

Concurso de acreedores

GANDIA Y TORRO SL

CIF B53436903Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
111/01/201811/01/2018
Procedimiento
509/2007

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso11/01/2018
    ⚖️ ALICANTEProc. 509/2007Auto 06/11/2017

    Edicto Doña Pilar Solanot García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, por el presente, Hago saber: Que en el procedimiento Concurso Ordinario 509/2007-D sobre declaración de concurso de la mercantil Gandía y Torro, Sociedad Limitada, con domicilio social en Villena, Alicante, calle El Copo, 110, C.I.F. número B53436903, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia (Tomo 2301, Libro 0, Folio 101, Sección 8, Hoja A57243) se ha dictado auto de fecha 6 de noviembre de 2017, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos: 1.- Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de insuficiencia de bienes y derechos para atender los créditos contra la masa. 2.- Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación. 3.- Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto expídanse los correspondientes mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución. 4.- Aprobar la rendición de cuentas de la administración concursal. 5.- Cesar la administración concursal en el ejercicio de su cargo. 6.- La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24. Modo de impugnación: no cabe recurso alguno. Se expide el presente en Alicante, 6 de noviembre de 2017.- Letrada de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.