InicioJusticiaGANADERIA DORADO SC

Concurso de acreedores

GANADERIA DORADO SC

CIF J74084534Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
811/02/201317/11/2023
Procedimiento
8/2013 · 8/2013-C
Juzgado
Mercantil de Gijón - 3 · MERCANTIL - 3 · Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Gijón

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso17/11/2023
    ⚖️ Mercantil de Gijón - 3Proc. 8/2013Juez : MARIA JOSE ALONSO GONZALEZAuto 18/10/2023

    autos de SECCIÓN PRIMERA del CONCURSO VOLUNTARIO ABREVIADO n 82013, de la entidad GANADERÍA DORADOSC con CIF J-74084534 se ha dictadoAUTO DE CONCLUSIÓN del Concurso de Acreedores

  2. Otro acto concursal22/06/2023
    ⚖️ Mercantil de Gijón - 3Proc. 8/2013-CJuez : RAFAEL ABRIL MANSOAuto 03/04/2023

    AUTO APROBANDO EL PLAN DE LIQUIDACION

  3. Otro acto concursal06/03/2023
    ⚖️ Mercantil de Gijón - 3Proc. 8/2013Juez : MARIA JOSE ALONSO GONZALEZAuto 23/12/2022

    se ha puesto de manifiesto en la Secretaría del Juzgado el plan de liquidación de los bienes y derechos del concursado elaborado por la administración concursal

  4. Otro acto concursal25/01/2023
    ⚖️ Mercantil de Gijón - 3Proc. 8/2013-CJuez : RAFAEL ABRIL MANSOAuto 23/12/2022

    Abrir la fase de calificación, por incumplimiento de Convenio por la deudora GANADERÍA DORADO, S.C., formándose la Sección Sexta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

  5. Otro acto concursal24/01/2023
    ⚖️ Mercantil de Gijón - 3Proc. 8/2013-CJuez : RAFAEL ABRIL MANSOAuto 23/12/2022

    Puesta de manifiesto en Secretaria del Juzgado del plan de liquidación de Ganadería Dorado SC de la administración concursal, por QUINCE DÍAS, desde la fecha de puesta de manifiesto del plan, para formular observaciones y propuestas.

  6. Apertura de liquidación18/02/2022
    ⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 8/2013Juez : RAFAEL ABRIL ALONSOAuto 11/02/2022

    Abrir la fase de liquidación, por incumplimiento de Convenio por la deudora GANADERÍA DORADO, S.C., formándose la Sección Quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución

  7. Declaración de concurso01/07/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de GijónProc. 8/2013Auto 14/05/2013

    Edicto Don Miguel Ángel Álvarez Turanzas, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Gijón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Anuncia: Que en el concurso voluntario abreviado número 8/2013, seguido a instancias de Ganadería Dorado, S.C., CIF n.º J-74084534, con domicilio en Grandellana-Molleda, Corvera de Asturias, se ha dictado sentencia en fecha de hoy, aprobando la propuesta de convenio presentada por el concursado, en la que se acuerda: Primero.- Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta anticipada de convenio presentada por la concursada Ganadería Dorado, S.C., cuyo resultado fue proclamado en decreto de fecha 14 de mayo de 2013. Segundo.- Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición de los deudores, así como los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que sea parte la concursada y sobre sus acreedores, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte. Tercero.- Se acuerda el cese de la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de las personas físicas concursadas, continuando en su cargo a los efectos previstos en el capítulo II del título VI. Cuarto.- Se acuerda la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de la presente resolución, debiendo incorporarse a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del Auto de declaración de concurso. Hágase pública la parte dispositiva de la sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal, debiendo dar cuenta a este juzgado de su diligenciamiento. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de estas resoluciones, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Asimismo, se hace constar que el convenio aprobado no establece ningún tipo de medidas prohibitivas o limitativas del ejercicio de las facultades de administración y disposición del deudor. Líbrese, en su caso, el correspondiente mandamiento al Registro de la Propiedad para hacer constar tal previsión. Quinto.- Se concede a la Administración Concursal el plazo de un mes, a contar desde la notificación de esta resolución, para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión. Sexto.- Se requiere a la concursada a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta resolución, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio. Gijón, 12 de junio de 2013.- El Secretario Judicial.

  8. Declaración de concurso11/02/2013
    ⚖️ GIJÓNProc. 8/2013Auto 25/01/2013

    Edicto. Don Miguel Ángel Álvarez Turanzas, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Gijón, por el presente, Hago saber: Primero.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I Declaración Concurso 8/2013 y NIG n.º 33024 47 1 2013 0000008, se ha dictado, en fecha 25 de enero de 2013, Auto de Declaración de Concurso voluntario del deudor Ganadería Dorado, S.C., con CIF J-74084534, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Grandellana-Molleda (Corvera de Asturias). Segundo.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado como administración concursal a: Esther Ortega García. Dirección postal en: Avenida Hermanos Menéndez Pidal, n.º 23 - 3º izquierda. Oviedo. 33005 Horario de atención al público: De lunes a jueves, 15,00 a 19,30 horas. Teléfono: 985240691. Fax: 984051547. Correo electrónico: [email protected] Para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. Tercero.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen, a la Administración Concursal designada, la existencia de sus créditos, que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. En Gijón, 25 de enero de 2013.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.