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Concurso de acreedores

GALSAC SL EN LIQUIDACION

CIF B36796969Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
323/02/200906/03/2012
Procedimiento
603/2008
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil 1 de Pontevedra

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso06/03/2012
    ⚖️ PONTEVEDRAAuto 16/01/2009

    El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 177 y 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Que en el procedimiento número 603 /2008, por auto de 9.2.12 se ha declarado en la conclusión del concurso del deudor Galsac, S.L. Dicho auto es firme y su parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 1.- Se decreta la conclusión del presente concurso de acreedores de la entidad mercantil Galsac, S.L., con C.I.F. B-36796969. 2.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor. 3.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales. 4.- Se acuerda la extinción de la entidad mercantil Galsac, S.L., y el cierre de la hoja de inscripción en los registros públicos correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. 5.- Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el BOE y en el Tablón de anuncios del juzgado. 6.- Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente. Modo de impugnación Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC). Así lo manda y firma S.S. Doy fe. Pontevedra, 16 de enero de 2009.- El/La Secretario Judicial.

  2. Otro acto concursal08/05/2009
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil 1 de PontevedraProc. 603/2008Auto 21/04/2009

    El Juzgado de lo Mercantil 1 de Pontevedra, anuncia: Primero.- Que en el procedimiento concursal número 603/2008 referente al deudor Galsac S.L. CIF: B-36.796.969, se ha presentado el informe de la administración concursal, previsto en el artículo 75 L.C. junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Segundo.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el tablón de anuncios del Juzgado, los interesados no personados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Tercero.- Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador. Pontevedra, 21 de abril de 2009.- El Secretario Judicial.

  3. Otro acto concursal23/02/2009
    ⚖️ PONTEVEDRA.Proc. 603/2008Auto 16/01/2009

    El Juzgado de los Mercantil 1 de Pontevedra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Anuncia: 1.- Que en el procedimiento número 603/2008, por auto de 16 de enero de 2009 se ha declarado en concurso voluntario a la entidad GALSAC S.L. con CIF B-36.796.969, con domicilio en O Porriño, Poligono Industrial A Granxa, calle Avenida paracelas 48-49 Inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra, folio 28 del Libro 1680 de sociedades, Inscripción 1ª de la hoja número PO-15352. 2.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. Dicha comunicación se remitirá directamente, por escrito, al Juzgado de lo Mercantil, sito en Calle Rosalia de Castro, 5, Pontevedra. El plazo para esta comunicación es de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado en el diario Faro de Vigo y tablón de anuncios del Juzgado. 4.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por mediod e Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Pontevedra, 16 de enero de 2009.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.