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Concurso de acreedores

GALLARDO CARS SL

CIF B72018492Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
107/06/201907/06/2019
Procedimiento
275/2019
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Cádiz

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal07/06/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de CádizProc. 275/2019Auto 28/05/2019

    E D I C T O Covadonga Herrero Udaondo, Letrada de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Cádiz, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 23 de la Ley Concursal LC), A N U N C I A: 1º.- Que en el procedimiento número 275/2019, con NIG 1101247120190000031 por auto de 28 de mayo de 2019 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor GALLARDO CARS SL, C.I.F. nº B72018492 y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Polígono Industrial La Menacha, Edificio Almanzor naves 6 y 7 de Algeciras. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal. 3º- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 85 de la L.C. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido LANDWELL PRICEWATERHOUSECOOPERS TAX & LEGAL SERVICES, S.L. y en su representación D. Nicolás Molina García, con domicilio postal en calle Pirandello, n.º 16- 5.ª planta, C.P. 29010 de Málaga y dirección electrónica: [email protected] El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Registro Público concursal. 4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Cádiz, 4 de junio de 2019.- La letrada de la Administración de Justicia, Covadonga Herrero Udaondo.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.