InicioJusticiaGALIMAR PROMOVE SA

Concurso de acreedores

GALIMAR PROMOVE SA

CIF A36492668Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
120/01/202020/01/2020
Procedimiento
324/2018

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso20/01/2020
    ⚖️ PONTEVEDRAProc. 324/2018Auto 08/04/2019

    EDICTO Don José Luis Gutiérrez Martín, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado Mercantil número 2 de Pontevedra, por el presente, Hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I Declaración Concurso 324/2018 y NIG número 36038 47 1 2015 0000503 se ha dictado en fecha 8 de abril de 2019 Auto de declaración de Concurso Necesario Abreviado del deudor Galimar Promove, Sociedad Anónima, con CIF A-36492668 y domicilio social en calle Rúa 30 número 22 de Lalín, inscrita en el Registro Mercantil de Lalín, Tomo 1332, Libro 261, folio 196. 2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la Administración concursal. Se ha designado, como Administración concursal al Letrado don Xosé Lois Valcárcel Valcárcel, DNI 12760931-W y domicilio profesional en calle Rúa Doctor Cadaval número 7, 3º Derecha (36202 Vigo). Teléfono 986 221 186, fax 986 136 462 y correo electrónico a efectos de comunicaciones [email protected] 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concorsal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de UN MES a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal. Pontevedra, 22 de abril de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, José Luis Gutiérrez Martín.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.