Concurso de acreedores
GALIFUEN SL
CIF B70434303Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 5 — 30/09/2017 → 14/06/2021
- Procedimiento
- 343/2017
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña · jdo. de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso14/06/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 343/2017Juez : MIGUEL ANGEL CHAMORRO GONZALEZAuto 28/09/2020
Que debo acordar y acuerdo: 1.- No aprobar el plan de liquidación ante la inexistencia de bienes que liquidar. 2.- Ordeno la formación de la Sección 6ª de calificación
- Declaración de concurso28/05/2021⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A CoruñaProc. 343/2017Auto 29/09/2020
Edicto. DON FERNANDO SANTISO VÁZQUEZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, Por el presente, HAGO SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número de concurso arriba referenciado 343/2017-C relativos al deudor GALIFUEN, S.L. con CIF B70434303 se ha dictado en fecha 28.09.2020 el AUTO DE CONCLUSIÓN en el que se acordó: Declarar la conclusión del concurso voluntario abreviado de la entidad GALIFUEN, S.L., con CIF B70434303, inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña al folio 109 del Tomo 3537, Sección General, hoja registral n.º C-53210, Inscripción 1.ª, por fin de la fase de liquidación y archivar las presentes actuaciones. Se establecen los siguientes efectos: • Cesarán las limitaciones de las facultades de Administración y disposición del deudor. • Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto expídase mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de A Coruña. Procede librar mandamiento de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. Y aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal, que cesará en el cargo, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución. La resolución que acuerde la conclusión del procedimiento se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado». Contra la presente resolución no cabrá interponer recurso alguno. Así lo acuerda manda y firma el Nuria Fachal Noguer, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de A Coruña, doy fe. A Coruña, 29 de septiembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.
- Otro acto concursal24/11/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 343/2017Juez : MARGARITA JUAN LOSAAuto 28/09/2020
SUBSANACIÓN DEL LISTADO DE ACREEDORES
- Otro acto concursal24/11/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 343/2017Juez : MARIA DE LAS MERCEDES CHECA MOYAAuto 28/09/2020
Que se ha declarado en concurso voluntario y abreviado al deudor EXPLOTACIONES BLANCA SL.Se acuerda la conclusión del presente concurso por insuficiencia de masa activa así como el archivo de las actuaciones.Se acuerda la extinción de la concursada.
- Declaración de concurso30/09/2017⚖️ jdo. de lo Mercantil n.º 1 de A CoruñaAuto 04/09/2017
D. Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administracion de JusticIa del jdo. de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente, hago saber 1º.- Que en SECCIÓN I DECLARACIÓN CONCURSO 0000343/2017, seguido en este organo judicial se ha dictado en fecha 4 de septiembre de 2017 Auto de Declaración de Concurso voluntario de GALIFUEN, S.L., con B-70434303, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Parque Empresarial de Laracha, Zona Norte, Calle c 2-Parcelas 3.5- 15145-Laracha- A Coruña. 2º.- Se ha acordado la intervencion de las facultades de Administracion y disposicion del deudor. 3º.- El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberan efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, sera de un mes, desde la publicación del presente. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración Concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto, el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. 4º.- La identidad de la Administración concursal es la siguiente: D. ALEJANDRO NAVARRO GARCÍA. La dirección postal de la Administración concursal es la siguiente: Rua Cantón Grande, 5, 15003 A Coruña. La dirección electrónica de la Administración concursal es la siguiente: [email protected] 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberan hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 184.3 LC). A Coruña, 16 de agosto de 2017.- El/La Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.