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Concurso de acreedores

GALICIA SAUDADE SL

CIF B36445641Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
126/11/201226/11/2012
Procedimiento
209/2012
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Pontevedra

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso26/11/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de PontevedraProc. 209/2012Auto 26/10/2012

    Don José Tronchoni Albert, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Pontevedra, por el presente, Hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I Declaración Concurso 209/2012 y NIG n.º 36038 47 1 2012/0000273, se ha dictado en fecha 26 de octubre de 2012 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor Galicia Saudade, S.L., con CIF n.° B-36445641, inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al tomo 2.869, folio 160, hoja PO33248 y domicilio social en efectos de instar la declaración voluntaria de concurso, en Avd. Rosalía de Castro, n.° 5, 1.º dcha., Ponteareas. 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado como administración concursal al Abogado don José Ignacio Losada Castilo, con D.N.I. n.° 34965671-J, con domicilio en C/ Concello, n.º 22, 7.º, 32003 Ourense, teléfono 988 3718 69, email: [email protected] con domicilio postal y dirección electrónica señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. Pontevedra, 26 de octubre de 2012.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.