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Concurso de acreedores
GALAXY WORLD SOCIEDAD LIMITADA
CIF B95735254Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 28/03/2017 → 24/12/2018
- Procedimiento
- 69/2017
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao
Cronología del expediente
- Declaración de concurso24/12/2018⚖️ BILBAOAuto 05/12/2018
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Primero.- Que en el procedimiento número 69/17 se ha declarado la conclusión del concurso voluntario del deudor "Galaxy World, Sociedad Limitada", con CIF B95735254, cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: 1. Se declara concluso el procedimiento concursal número 69/17 referente al deudor "Galaxy World, Sociedad Limitada", con CIF B95735254 por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones. 2. Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes. 3. Se declara que el deudor "Galaxy World Sociedad, Limitada" queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha. Los acreedores podrán inciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme. 4. Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizckaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro. 5. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. 6. Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal. La publicación tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa. 7. Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC. 8. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo. 9. Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal. Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC). Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe. Bilbao, 5 de diciembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Jaime Mourenzo Arriola.
- Otro acto concursal28/03/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de BilbaoProc. 69/2017Auto 20/03/2017
El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 69/2017, NIG n.º 48.04.2.-17/001432, por auto de 8/2/2017 se ha declarado en concurso voluntario al deudor GALAXY WORLD, S.L., con B 95735254, con domicilio en avenida Lehendari Aguirre, n.º 91, entreplanta, 48015 Bilbao (Bizkaia). 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que la administración concursal está integrada por: D.ª María Deheso Pérez. Profesión: Abogado. Dirección electrónica: [email protected] 4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 LC). 6.º Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es Madrid, 20 de marzo de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.