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Concurso de acreedores
GABERNA ENERGY SL
CIF B86895612Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 03/01/2020 → 04/01/2020
- Procedimiento
- 2172/2019
- Juzgado
- Juzgado de lo mercantil n.º 12 de Madrid
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso04/01/2020⚖️ Juzgado de lo mercantil n.º 12 de MadridProc. 2172/2019Auto 03/12/2019
Edicto Don Luis Espinosa Navarro, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo mercantil n.º 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley concursal (lc), Anuncia 1.º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 2172/2019, relativo al deudor GABERNA ENERGY, SL, con CIF B86895612, por auto de fecha 3 de diciembre de 2019 se ha decretado la declaración y conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3. 2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso. 3.º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción. Madrid, 3 de diciembre de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, don Luis Espinosa Navarro.
- Conclusión del concurso03/01/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de MadridProc. 2172/2019Auto 03/12/2019
Edicto Don Luis Espinosa Navarro, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia 1.º- Que en el procedimiento Concurso Abreviado 2172/2019, relativo al deudor GABERNA ENERGY, S.L., con CIF B86895612, por Auto de fecha 3 de diciembre de 2019 se ha decretado la declaración y conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3. 2.º- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso. 3.º- Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el artículo 178.3, declarar su extinción. Madrid, 3 de diciembre de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Luis Espinosa Navarro.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.