Concurso de acreedores
G.P. ALGAR SL
CIF B20550125Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 17/09/2009 → 03/11/2015
- Procedimiento
- 356/2008
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia
Cronología del expediente
- Otro acto concursal03/11/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de DonostiaProc. 356/2008Auto 22/10/2015
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia, Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 356/2008, en el que figura como concursado G.P. ALGAR, S.L., CIF B20550125, se ha dictado el 21/10/2015 auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por insuficiencia de la masa activa. La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Asimismo, se ha acordado también la extinción de la persona jurídica deudora. Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno. Donostia-San Sebastián, 22 de octubre de 2015.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Apertura de liquidación17/09/2009⚖️ SAN SEBASTIÁN.Proc. 356/2008Auto 09/09/2009
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián, anuncia: Que en el procedimiento concursal número 356/2008 referente al concursado G.P. Algar, Sociedad Limitada con DNI B20550125, por auto de fecha 09 de septiembre de 2009 se ha acordado lo siguiente: Primero.- Abrir la fase de liquidación del concursado a petición del deudor. Segundo.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. Tercero.- Se ha declarado disuelta la mercantil G.P. Algar, Sociedad Limitada, cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal. Cuarto.-La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo. Dentro de los Diez Días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrán personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. En Donostia-San Sebastián, 9 de septiembre de 2009.- La Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.