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Concurso de acreedores
- Futurgrafic, SCCL
CIF F59806711Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 16/02/2017 → 16/02/2017
- Procedimiento
- 53/2017
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona
Cronología del expediente
- Declaración de concurso16/02/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 3 de BarcelonaProc. 53/2017Auto 26/01/2017
Doña María Aranzazu Alameda López, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 53/2017, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Futurgrafic, SCCL y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de Asunto.- Concurso voluntatio 53/2017 sección C5 NIG del Procedimiento.- 08019-47-1-2017-0000263 Entidad Concursada.- Futurgrafic, SCCL, con CIF nº F59806711 Tipo de Concurso.- voluntario Fecha del Auto de Declaración.- 26 de enero de 2017. Administrador/es Concursal/es.- La sociedad Lexaudit Concursal, S.L.P., que designa a Jose Maymi Colominas, con correo electrónico [email protected]. Facultades del Concursado.- Intervenidas Forma de Personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los Acreedores y Comunicación de Créditos Conforme al Art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedore, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes, a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los Autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien, hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 7 de febrero de 2017.- La Letrada de la Admón. de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.