InicioJusticiaFUNDACION CASA PINTADA

Concurso de acreedores

FUNDACION CASA PINTADA

CIF G73315731Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
513/05/201707/03/2025
Procedimiento
126/2017
Juzgado
Mercantil - 1 · Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Murcia

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso07/03/2025
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 126/2017Juez : MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIAAuto 07/03/2025

    CONCLUSION CONCURSO

  2. Declaración de concurso12/12/2024
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 126/2017Juez : MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIAAuto 12/12/2024

    CUMPLIMIENTO DE CONVENIO

  3. Convenio de acreedores20/12/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 126/2017Juez : MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIAAuto 09/11/2021

    MODIFICACION DE CONVENIO

  4. Declaración de concurso11/12/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de MurciaProc. 126/2017Auto 26/07/2018

    Doña Ana María Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Murcia, por el presente, Hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 126/2017 y NIG nº 30030 47 1 2016 0001179 se ha dictado en fecha 26 de julio de 2018 sentencia, que es firme, declarando la aprobación de convenio del deudor Fundación Casa Pintada, con CIF G-73315731, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Fallo. La aprobación del convenio de acreedores de la FUNDACIÓN CASA PINTADA sometido a votación el 18 de junio de 2018, adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación. La Administración Concursal rendirá cuentas de su actuación en el plazo de un mes ante la Juez del concurso. No ha lugar a formar sección sexta o de calificación. La sentencia que apruebe el convenio debe de ser publicada en la forma prevista en el artículo 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso. No hay condena en costas. Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación. Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado. Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo». Murcia, 4 de octubre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Lacalle Espallardo.

  5. Declaración de concurso13/05/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MurciaProc. 126/2017Auto 26/04/2017

    Edicto Doña Ana María Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 126/2017 y NIG n.º 30030 47 1 2016 0001179 se ha dictado en fecha 26 de abril de 2017 auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Fundación Casa Pintada, con CIF G-73315731, cuyo domicilio social lo tiene en calle San Francisco, n.º 14, de Mula. 2.º Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor queden intervenidas por la Administración Concursal. Ha sido nombrado Administrador Concursal la sociedad Zurbac Administradores Concursales, S.L.P. designando como domicilio postal para la remisión de créditos el sito en Plaza Santo Domingo, n.º 10, entresuelo, 30008, Murcia, teléfono 91 192 81 36, fax 91 415 16 89 y cuenta de correo electrónico [email protected], designando para el desempeño del cargo al Letrado D. Miguel Ángel Manzano Rodríguez. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen directamente a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4.º No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de registro de la Ciudad de la Justicia. 5.º La dirección electrónica donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es http://www.oficinajudicialmurcia.es/. En Murcia, 9 de mayo de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.