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Concurso de acreedores

Fundació Televall. CIF de la concursada

CIF G17714965Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
130/05/201630/05/2016
Procedimiento
1191/2015
Administración concursal
Grupo Gispert Abogados y Economistas, S.L.P

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso30/05/2016
    ⚖️ GIRONAProc. 1191/2015Auto 21/12/2015

    Edicto de declaración de Concurso Don José Antonio Marquínez Beitia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de Girona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado: Número de Asunto: 1191/2015. Fecha del Auto de Declaración: 21 de diciembre de 2015. Clase de Concurso: Voluntario Abreviado. Entidad Concursada: Fundació Televall. CIF de la concursada: G-17714965. Domicilio de la concursada: Plaça de l'Ajuntament, número 3, bajos, de Ribes de Freser. Administrador Concursal: Grupo Gispert Abogados y Economistas, S.L.P. - Dirección postal: Avinguda Diagonal número 416, principal de Barcelona. - Dirección electrónica: [email protected] Régimen de las Facultades del Concursado: El concursado conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de su dirección postal o electrónica antes señaladas la existencia de sus créditos desde el día siguiente de la fecha del auto de declaración del concurso hasta un máximo de Un Mes Posterior a la fecha de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado. Personación en las actuaciones: Los acreedores pueden personarse mediante Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar ante el Juzgado Mercantil número 1 de Girona (Avenida Ramón Folch, 4-6, de Girona) Girona, 1 de febrero de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.