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Concurso de acreedores
Fundació Privada Orfeó de Sants
CIF G63071211Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 21/10/2013 → 19/12/2016
- Procedimiento
- 592/2013
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso19/12/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 592/2013Auto 15/11/2016
Doña María Aránzazu Alameda López, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 592/2013, en el que se ha dictado Auto de archivo del procedimiento por insuficiencia de masa activa de la entidad Fundació Privada Orfeó de Sants, con CIF núm. G63071211 y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso voluntario 592/2013 sección C1. NIG del procedimiento.- 08019-47-1-2013-8004531. Entidad concursada.- Fundació Privada Orfeó de Sants, con CIF núm. G63071211. Tipo de concurso.- Voluntario. Fecha del auto de conclusión.- 15 de noviembre de 2016. Barcelona, 30 de noviembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso21/10/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 592/2013Auto 30/09/2013
Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 592/2013, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Fundació Privada Orfeó de Sants y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso voluntario 592/2013 Sección C1. NIG del procedimiento.- 08019-47-1-2013-8004531. Entidad concursada.- Fundació Privada Orfeó de Sants, con CIF n.º G63071211. Tipo de concurso.- Voluntario Fecha del auto de declaración.- 2-09-2013. Administrador concursal.- Josep Pane Queralto, con D.N.I 78049984J, domicilio profesional en calle Castillejos, 360, bajos, 08025 Barcelona, núm. de teléfono 934365313, núm. de fax 934365313, con dirección electrónica [email protected] Facultades del concursado.- Intervenidas. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.-Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 30 de septiembre de 2013.- La Secretaria judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.