Concurso de acreedores
FUÑAR SL
CIF B58888322Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 03/12/2015 → 03/04/2018
- Procedimiento
- 971/2015
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 03 de Barcelona hago saber · Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona
Cronología del expediente
- Otro acto concursal03/04/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 03 de Barcelona hago saberProc. 971/2015Auto 27/10/2017
Jesús Santiago Ortego Briongos, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 03 de Barcelona hago saber que: En el concurso abreviado 971/2015 se dictó un auto de fecha 27/10/2017 por el que se ha declarado concluso el concurso de FUÑAR, S.L., con NIF B58888322, con domicilio en Rambla Catalunya 53-55, 5.ª, Barcelona. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 27 de octubre de 2017.- El Letrado de la Administración.
- Declaración de concurso03/12/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 971/2015Auto 05/11/2015
D/ña. Francisco Velasco García- Plata, Letrado de la Admón. de Justicia sust. del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 971/2015, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Fuñar, S.L. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso voluntario 971/2015 Sección C1. NIG del procedimiento.- 08019-47-1-2015-8008265. Entidad concursada.- Fuñar, S.L., con CIF n.º B58888322. Tipo de concurso.- Voluntario. Fecha del auto de declaración.- 5 de noviembre de 2015. Administrador concursal.- José Juan Andújar Santos, con domicilio profesional en Av. Gran Via de les Corts Catalanes, 643, 4.ª 08010 Barcelona, núm. de teléfono profesional 933426270, núm. de fax 933426271, con dirección electrónica [email protected], designado por la sociedad Graells & Andújar, Administradores Concursales, S.L.P. nombrada administradora concursal. Facultades del concursado.- Intervenidas. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 13 de noviembre de 2015.- El Letrado de la Admón. de Justicia sust.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.