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Concurso de acreedores
FUENTECAPALA SA
CIF A10002517Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 04/10/2016 → 24/06/2022
- Procedimiento
- 546/2016
- Juzgado
- MERCANTIL - 6
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso24/06/2022⚖️ MERCANTIL - 6Proc. 546/2016Juez : FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍNAuto 09/06/2022
CONCLUSIÓN DEL CONCURSO POR FIN DE LA FASE DE LIQUIDACIÓN
- Otro acto concursal04/10/2016⚖️ MADRIDProc. 546/2016Auto 15/09/2016
Edicto Doña María Jesús Palmero Sundín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, hace saber: Primero.- Que en el concurso Concurso ordinario 546/2016, por auto de fecha 15 de septiembre de 2016 se ha declarado en concurso voluntario a Fuentecapala, S.A., con CIF A10002517 y domiciliado en calle Los Vascos, 25 - Madrid. Segundo.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. Tercero.- Que el deudor mantiene sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo intervenido por la Administración concursal. Cuarto.- La identidad de la Administración concursal es don Pedro Martín Molina, con domicilio en calle Monte Esquinza, 24 - 3.º izquierda, 28010 Madrid, y correo electrónico [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal, en cualquiera de las dos direcciones. Quinto.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. Sexto.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es. Madrid, 15 de septiembre de 2016.- El/La Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.