InicioJusticiaFUENTE DE UZETA SL

Concurso de acreedores

FUENTE DE UZETA SL

CIF B73523656Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
603/07/201825/03/2021
Procedimiento
159/2018
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA · Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Murcia · MERCANTIL - 2

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal25/03/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 159/2018Juez : Isabel Gimenez GarcíaAuto 15/02/2021

    Se ha designado como administrador concursal: SARA MARIA IGLESIAS LÓPEZ. Dirección postal: Calle Via Augusta 252, 4, 08017 - Barcelona Dirección electrónica: [email protected]

  2. Otro acto concursal25/03/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 159/2018Auto 15/02/2021

    Cese de Administrador concursal

  3. Conclusión del concurso25/03/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 159/2018Auto 15/02/2021

    Auto de conclusión de concurso

  4. Conclusión del concurso01/03/2021
    ⚖️ Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de MurciaProc. 159/2018Auto 24/02/2021

    Edicto Doña Ana Isabel González Peinado, Letrada de la Administración de Justicia de Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente, Hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º CNA 159/2018, con NIG: 30030 47 1 2018 0000305m se ha dictado en fecha 15.2.2021 auto de conclusión de concurso voluntario del deudor Fuente de Uzeta, S.L., con CIF B73523656, acordando la conclusión y archivo de las actuaciones. 2.º Se acuerda la extinción de la persona jurídica, así como la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Públicos. 3.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes 4.º Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso 5.º Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 479.2º TRLC- y el cese de su actuación. Murcia, 24 de febrero de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana Isabel González Peinado.

  5. Conclusión del concurso17/02/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 159/2018Juez : FRANCISCO CANO MARCOAuto 15/02/2021

    CONCLUSION CONCURSO

  6. Declaración de concurso03/07/2018
    ⚖️ MURCIAProc. 159/2018Auto 29/06/2018

    D.ª ANA ISABEL GONZÁLEZ PEINADO, Letrado de la Administración de Justicia de Jdo. de lo Mercantil, n.º 2, de Murcia, por el presente, hago saber: 1º.- Que en Sección I, Declaración Concurso 159/2018, y NIG 30030 47 1 2018 0000305, seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 28/06/2018 auto de declaración de concurso voluntario de Fuente de Uzeta, S.L., con CIF b73523656, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Huertos, s/n, Polígono Industrial de Totana. 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de Administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como Administración concursal a CB CONCURSAL, S.L.P., con CIF B73736183, con domicilio en c/ Huerto Cadenas, 3, piso 5.º B, CP 30009 Murcia, teléfono 968282070, correo electrónico [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4º.-No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de registro de la Ciudad de la Justicia. 5º.- La dirección electrónica donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es en el Registro Público Concursal: https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/ Murcia, 29 de junio de 2018.- Letrada de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.