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Concurso de acreedores
FRUVERPIMAR SL EN LIQUIDACION
CIF B85464352Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 5 — 26/12/2019 → 19/02/2021
- Procedimiento
- 1621/2019
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 8 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid
Cronología del expediente
- Otro acto concursal19/02/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 8 DE MADRID Proc. 1621/2019Auto 27/01/2021
Auto de formación de la sección de calificación
- Apertura de liquidación19/02/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 8 DE MADRID Proc. 1621/2019Auto 27/01/2021
Auto de apertura de la fase de liquidación
- Otro acto concursal19/10/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 8 DE MADRID Proc. 1621/2019Juez : MARINA BEATRIZ RODRIGUEZ BAUDACHAuto 05/10/2020
Se declara la conclusión del concurso por inexistencia de bienes liquidables e insuficiencia de masa activa.
- Apertura de liquidación11/03/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 8 DE MADRID Proc. 1621/2019Juez : MARINA BEATRIZ RODRIGUEZ BAUDACHAuto 05/10/2020
Se acuerda la conclusión del concurso por liquidación de la masa activa e inexistencia de bienes y derechos del concursado
- Otro acto concursal26/12/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de MadridAuto 17/12/2019
Edicto. D.ª Verónica Calvo Moreno, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 1621/19 por auto de 17 de diciembre de 2019 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor FRUVERPIMAR, S.L., con CIF B85464352 con domicilio en calle Minarete, n.º 4, de Madrid. 2.º Que el deudor mantiene las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal designada, doña Macarena Redondo MC.Crory, con despacho profesional en calle Monte Esquinza, n.º 30, 6.º dcha., de Madrid 28001, teléfono 912921902 y correo electrónico [email protected] a través de su relación directa con el mismo, la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito y se dirigirá a la Administración concursal al domicilio o correo electrónico expresado, con indicación de la identidad, domicilio y NIF del acreedor, debiendo indicar un domicilio o dirección de correo electrónico a los efectos de su relación con la Administración concursal. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado. No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguna. 4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 20 de diciembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Verónica Calvo Moreno.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.