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Concurso de acreedores
FRUTONE VITAL SL
CIF B65967960Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 7 — 05/11/2020 → 21/04/2023
- Procedimiento
- 35/2021
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BARCELONA · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona
- Administración concursal
- Se ha designado como administrador concursal: ALFA FORENSIS, S.L.P.
Cronología del expediente
- Otro acto concursal21/04/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BARCELONAProc. 35/2021Auto 20/10/2022
Auto de aprobación del plan de liquidación
- Otro acto concursal21/04/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BARCELONAProc. 35/2021Auto 16/03/2022
Resolución sobre las facultades de administración
- Apertura de liquidación21/04/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BARCELONAProc. 35/2021Auto 16/03/2022
Auto de apertura de la fase de liquidación
- Otro acto concursal19/05/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BARCELONAProc. 35/2021Juez : MARIA PILAR SOLANOT GARCIAAuto 29/01/2021
Que en los autos de concurso 000593/2012, seguidos en este órgano Judicial sobre declaración de concurso de D AMADO BROTONS RIPOLL, se ha dictado con esta fecha, auto declarando íntegramente cumplido el convenio aprobado por Sentencia de este Juzgado
- Declaración de concurso01/03/2021⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de BarcelonaProc. 35/2021Auto 29/01/2021
Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona al objeto de dar publicidad al Auto de declaración de concurso dictado en fecha 29 de enero de 2021, por este órgano judicial, Hago saber: Número de asunto: Concurso Voluntario n.º 35/2021-D. NIG: 0801947120218000578. Fecha del auto de declaración: 29 de enero de 2021. Clase de concurso: Voluntario. Entidad concursada: FRUTONE VITAL, S.L., con CIF n.º B-65967960. Administradores concursales: Se ha designado como administrador concursal: ALFA FORENSIS, S.L.P., quien designa a doña Montserrat Cecelia Vallejo, con DNI n.º 46.551.148-E. Dirección postal: Paseo de Gracia, n.º 97, 2.º-1.ª, de Barcelona (08008). Dirección electrónica: [email protected] Régimen de las facultades del concursado: Intervenidas. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 255 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación. La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, Edifici C, planta 12 - Barcelona. Forma de personación: Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 512 LC). La personación se debe realizar en la Unidad de Apoyo Concursal, sita en la Ciudad de la Justicia, Gran Via de les Corts Catalanes 111, Edifico C, Planta 13. Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es Barcelona, 19 de febrero de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Luis Miguel Gonzalo Capellín.
- Otro acto concursal05/11/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BARCELONAProc. 35/2021Juez : Eduardo Pastor MartinezAuto 29/01/2021
ACUERDO LA CONCLUSIÓN del concurso de la mercantil CREACIONES ALIDE SL cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.
- Declaración de concurso05/11/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BARCELONAProc. 35/2021Juez : MARIA JOSE FERNANDEZ ALCALAAuto 29/01/2021
Concursal - Sección 5ª (Convenio y liquidación) 338.05/2018 SE HA PUESTO DE MANIFIESTO EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO EL PLAN DE LIQUIDACION DE LOS BIENES Y DERECHOS DEL CONCURSADO PLAZO DE 15 DIAS PARA FORMULAR OBSERVACIONES
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.