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Concurso de acreedores

FRUTAS SANCHIS SOCIEDAD LIMITADA

CIF B46222659Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
303/07/201813/08/2021
Procedimiento
327/2018
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE VALENCIA · Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal13/08/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE VALENCIA Proc. 327/2018Juez : MARTA ARAGÓN ARRIOLAAuto 05/07/2021

    RENDICIÓN DE CUENTAS

  2. Conclusión del concurso13/08/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE VALENCIA Proc. 327/2018Juez : LEANDRO BLANCO GARCIA-LOMASAuto 05/07/2021

    FORMACIÓN DE LA SECCIÓN SEXTA DE CALIFICACIÓN DEL CONCURSO

  3. Declaración de concurso03/07/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de ValenciaAuto 24/05/2018

    D.ª CRISTINA M.ª VALERO DOMENECH, Letrado de la Administración Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000327/2018 habiéndose dictado en fecha 21/05/18 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Frutas Sanchís, S.L., con CIF B46222659, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado como administración concursal a la entidad jurídica Squadra Abogados, S.L., quien ha nombrado para desempeñar el cargo de administrador concursal a D.ª Patricia de Cortes Sánchez Beteta, con DNI número 45630187G, en su cualidad de Abogado, con domicilio profesional en calle Embajador Vich, 20-4, Valencia, teléfono 963518528, y correo electrónico [email protected], expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del art. 85 LC. Valencia, 24 de mayo de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia, D. Cristina M.ª Valero Domenech.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.