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Concurso de acreedores

FRUTAS OROMABER SOCIEDAD LIMITADA

CIF B73607160Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
226/07/201605/12/2017
Procedimiento
252/2016

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso05/12/2017
    ⚖️ MURCIAAuto 30/11/2017

    Edicto. Doña Ana María Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Murcia, por el presente, Hago saber: Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 252/16 se ha dictado en fecha 30/11/17 auto de conclusión del concurso respecto del deudor Frutas Oromaber, S.L., con CIF B-73607160, por finalización de liquidación, de conformidad con el art. 176 de la Ley Concursal. Murcia, 30 de noviembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso26/07/2016
    ⚖️ MURCIAProc. 252/2016Auto 30/06/2016

    Edicto Doña Ana María Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia de Juzgado Mercantil n.º 1 de Murcia, por el presente, hago saber: 1.º Que en los Autos seguidos en este órgano judicial con el n.º sección I Declaración concurso 252/2016 y NIG n.º 30030 47 1 2016 0000577 se ha dictado en fecha 30 de junio de 2016 Auto declaración de concurso voluntario del deudor Frutas Oromaber, S.L., con CIF B73607160, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Polígono El Almarjal, 3, 30430 - Cehegín (Murcia). 2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la Administración Concursal. Se ha designado como Administración Concursal a doña Felicidad Alcaraz Bernal, con D.N.I 22.938807-X, con domicilio postal en plaza Circular, n.º 8 2.º C, 30008 - Murcia. Teléfono 965 22 83 51 y correo lectrónico:[email protected]. señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4.º No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de registro de la Ciudad de la Justicia. 5.º La concursada ha solicitado la liquidación, habiéndose acordado de conformidad con lo establecido en el art. 142 de la Ley Concursal. 6.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal http://oficinajudicialmurcia.es. Murcia, 12 de julio de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.