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Concurso de acreedores
FRUTAS IGUAZU SOCIEDAD LIMITADA
CIF B73640849Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 23/05/2015 → 21/11/2015
- Procedimiento
- 76/2015 · 2015/0000
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso21/11/2015⚖️ MURCIAProc. 76/2015Auto 28/10/2015
Edicto Ana María Lacalle Espallardo, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Murcia, por el presente Hago saber: Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 76/2015 se ha dictado en fecha 28 de octubre de 2015 auto de conclusión del concurso respecto del deudor Frutos Iguazu, S.L., con CIF B-73640849, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, de conformidad con el art. 176 de la Ley Concursal. Murcia, 5 de noviembre de 2015.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso23/05/2015⚖️ MURCIAProc. 2015/0000Auto 04/05/2015
Edicto Ana María Lacalle Espallardo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número uno de Murcia, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración de Concurso 0000076 /2015 y NIG n.º 30030 47 1 2015/0000099, se ha dictado en fecha 4 de mayo de 2015 auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Frutas Iguazu, S.L., con CIF B-73640849, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Totana, Paraje de los Sifones, Ctra. de Mazarrón, s/n, 30850. 2º. Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor quedan intervenidas por la Administración Concursal. Se ha designado, como administración concursal a Ag Arques Concursal, S.L.P., con domicilio en Avenida de la Constitución, n.º 3, 8.º-B, 30008, Murcia, teléfono 968 201 097, fax 968 201 532 y correo electrónico [email protected], para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4.º No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de registro de la Ciudad de la Justicia. 5.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica: www.oficinajudicialmurcia.es Murcia, 4 de mayo de 2015.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.