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Concurso de acreedores

FRUITLINK INTERNATIONAL SOCIEDAD LIMITADA

CIF B98570542Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
402/12/201918/12/2020
Procedimiento
806/2019
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA · Juzgado de lo Mercantil num. 2 de Valencia · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Valencia

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso18/12/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA Proc. 806/2019Juez : MARIA ANGELES BOSSINI RUIZAuto 12/11/2020

    nombramiento administrador concursal

  2. Declaración de concurso23/11/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil num. 2 de ValenciaAuto 12/11/2020

    Doña Mª José Roig Sapiña, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado [CNA] Necesario num. 000806/2019, habiéndose dictado en fecha doce de noviembre de dos mil veinte por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez Jacinto Talens Seguí auto de declaración de concurso de acreedores de FRUITLINK INTERNATIONAL, S.L.U., con domicilio en Polígono Partida L'Estepar - Polígono 15, Parcela 62, Canals (Valencia) y CIF num. B98570542, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al tomo 9699, libro 6981, folio 171, Sec.8, hoja 156335 y por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda, conforme al art. 465-5º y 473 del TRLC (antes 176 BIS de la Ley Concursal), pudiendo interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días los terceros legitimados a partir de la publicación de este edicto en el BOE. Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 12 de noviembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Mª José Roig Sapiña.

  3. Otro acto concursal08/07/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA Proc. 806/2019Juez : MARIA ANGELES BOSSINI RUIZAuto 12/11/2020

    el archivo de las actuaciones de la sección sexta

  4. Declaración de concurso02/12/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de ValenciaAuto 15/11/2019

    Doña María José Roig Sapiña, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y Hago Saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado (CNA) Necesario n.º 000806/2019, habiéndose dictado en fecha quince de noviembre de dos mil diecinueve por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez Jacinto Talens Seguí auto de declaración de concurso de acreedores de FRUITLINK INTERNATIONAL, S.L.U., con domicilio en Partida de L´Estepar - Poligono 15, Parcela 62, Canals (VALENCIA) y CIF nº B98570542, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, Tomo 9699, libro 6891, folio 171, Sec. 8, hoja 156335. Que se ha acordado la Suspensión de las funciones de disposición y Administración de la concursada, que quedaran sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Se ha nombrado Administrador concursal a la sociedad MIOTA & ALONSO ASOCIADOS, S.L.P., con domicilio en la calle Mayor n.º 71-3, ALAQUAS (Valencia) y correo electrónico [email protected]. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el articulo 85 de la Ley Concursal. Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador. Valencia, 15 de noviembre de 2019.- Letrado de la Admon. de Justicia, Mª José Roig Sapiña.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.