InicioJusticiaFRIO MALLORCA SAT SL

Concurso de acreedores

FRIO MALLORCA SAT SL

CIF B07508484Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
228/09/201318/07/2016
Procedimiento
505/2013
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal18/07/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de PalmaProc. 505/2013Auto 13/07/2016

    D. Vicente Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma, hace saber: Que en este órgano judicial se tramita concurso voluntario nº 505/2013 seguido a instancia de los deudores Frío Mallorca SAT, con CIF n.º B07508484, D. Sebastián Calbet Giménez, con DNI n.º 42.970.499-J y D.ª Bárbara Vicens García, con DNI n.º 42.961.624-Q, en los que, por resolución de fecha 13 de julio de 2016 se ha acordado: "...la conclusión del presente procedimiento concursal de FRÍO MALLORCA SAT, Dña. Bárbara Vicens García y D. Sebastián Calvet Giménez, con archivo de las actuaciones. Se aprueban las cuentas rendidas por la Administración concursal. Se acuerda la extinción de la persona jurídica y cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil. Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil al que se adjuntará testimonio de la presente resolución con expresión de su firmeza a fin de practicar los asientos correspondientes, así como exhorto al Registro Civil. Se concede, con carácter provisional, a Dña. Bárbara Vicens García y D. Sebastián Calvet Giménez, el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho..." Palma de Mallorca, 13 de julio de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso28/09/2013
    ⚖️ PALMA DE MALLORCAProc. 505/2013Auto 25/09/2013

    Doña Francisca Frontera Llompart, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, por el presente, Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 505/2013-A (N.I.G. 07040 47 1 2013/0001108) se ha dictado en fecha 17.09.2013 auto de declaración de concurso voluntario abreviado de los deudores: Frío Mallorca SAT, S.L., con CIF n.º B 07508 484 y domicilio en calle Rossos, solar A-35, Polígono de Son Noguera, número 7, Llucmajor, Mallorca. Don Sebastián Calbet Giménez, con DNI n.º 42.970.499-J y con domicilio en Camí de la Mena, parcela 259 del Polígono XII, 07620 Llucmajor, Mallorca. Doña Bárbara Vicens García, con DNI n.º 42.961.624-Q y con domicilio en Camí de la Mena, parcela 259 del Polígono XII, 07620 Llucmajor, Mallorca. 2º.-Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de las personas declaradas en concurso. 3º.-Se ha nombrado administrador concursal al economista, don Juan Sansó Tur, con domicilio profesional en la calle Numancia, n.º 2, CP 07500 de Manacor, y cuya dirección electrónica es [email protected]. 4º.-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. 5º.-Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 6º.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 25 de septiembre de 2013.- La Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.