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Concurso de acreedores
FRIDE MORON SOCIEDAD LIMITADA
CIF B91297945Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 12/10/2013 → 12/09/2017
- Procedimiento
- 1299/2013
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla anuncia: 1º · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla
Cronología del expediente
- Declaración de concurso12/09/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla anuncia: 1ºProc. 1299/2013Auto 08/09/2017
EDICTO El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 1299/2013-6, con por auto de fecha 8 de septiembre de 2017 se ha declarado concluso el concurso de la entidad FRIDE MORÓN, S.L, con CIF B 91297945. 2º - La parte dispositiva de la referida resolución es del tenor siguiente: "PARTE DISPOSITIVA Acuerdo: 1.- Declarar la conclusión del concurso de FRIDE MORÓN, S.L. 2.- Archivar las actuaciones. 3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso. 4.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. 5.- El cese de la administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este juzgado para devolver la credencial que le habilita como tal una vez verificados las inscripciones necesarias para la conclusión del concurso en los registros públicos. 6.- El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme. 7.- La extinción de la entidad FRIDE MORÓN, S.L., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior así como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer. 8.- Dar la publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado. 9.- Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución. 10.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal. 11.- Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es FIRME. Así lo acuerda, manda y firma, don Pedro Márquez Rubio, Magistrado del Juzgado Mercantil número 2 de Sevilla. Doy fe. EL MAGISTRADO LA LETRADA DE LA ADM. DE JUSTICIA " Sevilla, 8 de septiembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal12/10/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de SevillaProc. 1299/2013Auto 02/10/2013
El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal(LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 1299/2013, con NIG 4109142M20130002967, por auto de 25/09/13 se ha declarado en concurso Voluntario al deudor Fride Morón, SL, con CIF: B91297945 y domicilio en Calle Panduro, 4, de Morón de la Frontera, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Sevilla. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración Concursal, designándose a D. Joaquín Arbona Prini. C/ Doctor Miguel Ríos Sarmiento, 136, de Sevilla. Tlf. 954400804 y Fax 954400752. Correo-e: [email protected] 3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la L.C. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el/los periódicos 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC). Sevilla, 2 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.