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Concurso de acreedores
FRESH CATERING SL
CIF B63695001Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 09/09/2009 → 02/02/2017
- Procedimiento
- 831/2009
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona
- Administración concursal
- Doña Monserrat Moreno Hernáez (abogado) con correo electrónico [email protected]
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso02/02/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 831/2009Auto 24/11/2016
Edicto dando publicidad al archivo de concurso Doña María Aranzazu Alameda López, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 831/2009, en el que se ha dictado Auto de archivo del procedimiento por insuficiencia de masa activa de la entidad FRESH CATERING, S.L., con CIF núm. B63695001 y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso voluntario 831/2009 Sección C2. NIG del procedimiento.- 08019-42-1-2009-0183002 Entidad concursada.- FRESH CATERING, S.L., con CIF n.º B63695001 y domicilio en c/Platón, 6, 2.º 1.ª Barcelona. Tipo de concurso.- Voluntario. Fecha del Auto de conclusión.- 24.11.2016. Barcelona, 24 de noviembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso02/08/2010⚖️ BARCELONAAuto 29/07/2009
Doña María Aranzazu Alameda López Secretaria del Juzgado Mercantil 3 de Barcelona dicto, de conformidad con el articulo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad a la Sentencia por la que se aprueba el convenio del concurso dictado por este Juzgado: numero de asunto: concurso voluntario 831/09 sección C2. entidad concursada: Fresh Catering, Sociedad Limitada, con CIF B63695001. Fecha del Auto de declaración: 29 de julio de 2009. Fecha de presentación de la propuesta de convenio: 14 de abril de 2010. Fecha de aprobación de convenio: 21 de julio de 2010. La aprobación del convenio de acreedores de la entidad mercantil Fresh Catering, Sociedad Limitada, adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa, así como la presencia en los incidentes que hubiera instado la administración concursal y los recursos interpuestos contra el informe. De igual modo se mantiene la administración concursal en cuanto a complemento de las facultades del concursado en tanto en cuanto no se haga efectiva la anotación de esta sentencia en los correspondientes Registros Públicos. Debe formarse la sección sexta o de calificación, que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de esta Sentencia, se abre el plazo de 10 días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legitimo pueda personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. La Sentencia que apruebe el Convenio debe ser publicitada en la forma prevista en el articulo 23 y24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta Sentencia, edicto que habrá de publicarse en el BOE. No hay condena en costas. Contra esta Sentencia podrá interponerse recurso de Apelación ante la sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona, recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el Plazo de 5 días desde su notificación. Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, lo mando y firmo. Barcelona, 23 de junio de 2010.- La Secretario Judicial.
- Declaración de concurso09/09/2009⚖️ BARCELONA.Auto 29/07/2009
Don Antonio Cidraque Arias, Secretario del Juzgado Mercantil 3 de Barcelona, dicto de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al Auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado: Numero de asunto: Concurso voluntario 831/09 sección C2. Entidad concursada: "Fresh Catering, Sociedad Limitada", con CIF B63695001. Fecha del Auto de declaración: 29 de julio de 2009. Administradores concursales: Doña Monserrat Moreno Hernáez (abogado) con correo electrónico [email protected]. Don Jordi Romero Climent (economista) con correo electrónico [email protected] Facultades del Concursado: intervenida. Llamamiento a los acreedores: disponen del plazo de 1 mes desde la publicación de los edictos para comunicar los créditos a la administración concursal la existencia de sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación conforme establece el articulo 85 de la Ley Concursal, dichos créditos deberán ir dirigidos a la unidad de apoyo concursal sito en Barcelona en la Gran Via de les Corts Catalanes, 111, plana 13. Los autos, informes y documentación trascendental del concurso quedan en la secretaria del Juzgado para su examen por los interesados, en horas de audiencia. Barcelona, 30 de julio de 2009.- El Secretario en sustitución.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.