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Concurso de acreedores
FREE ELECTRONICA, S.L.
CIF B28901379Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 28/10/2010 → 22/01/2020
- Procedimiento
- 352/2010
- Juzgado
- MERCANTIL - 12 · Juzgado de lo mercantil nº 12 de Madrid
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso22/01/2020⚖️ MERCANTIL - 12Proc. 352/2010Juez : NO CONSTA NO CONSTAAuto 17/12/2019
INDICADA EN LA DOCUMENTACION ADJUNTA
- Otro acto concursal13/01/2020⚖️ Juzgado de lo mercantil nº 12 de MadridProc. 352/2010Auto 17/12/2019
EDICTO Don Luis Espinosa Navarro, Letrado del Juzgado de lo mercantil nº 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia 1º.- Que en el procedimiento Concurso ordinario 352/2010 relativo al deudor FREE ELECTRONICA S.L con CIF B-28901379 por auto de fecha 17/12/2019 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso fin de las operaciones de liquidación. 2º.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso. 3º.- Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción. Madrid, 17 de diciembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Luis Espinosa Navarro.
- Otro acto concursal28/10/2010⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de MadridProc. 352/2010Auto 14/10/2010
Edicto. Doña Josefina Elena Enrech Verde, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (en adelante LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento concursal n.º 352/2010, y por auto de fecha 14 de octubre de 2010, se ha declarado en situación legal de concurso voluntario a la mercantil "Free Electrónica, S.L.", con CIF B-28901379, y con domicilio social en Torrejón de Ardoz (Madrid), en la calle Torrejón, n.º 37-39-41. 2.º Que los acreedores de la concursada deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC, a saber, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se presentará en el Juzgado. El escrito expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición, y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañarán los originales o copias autenticadas del título o de los documentos relativos al crédito. 3.º Que el plazo para la comunicación de los créditos es de quince días, a contar desde la publicación en el BOE a que se refiere el articulo 23 de la LC. 4.º Que al tratarse de un concurso "voluntario", la deudora conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administracion concursal. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen personarse en el procedimiento, deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (articulo 184.3). Madrid, 14 de octubre de 2010.- La Secretaria judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.