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Concurso de acreedores

FRANKLIN GLOBAL SL EN LIQUIDACION

CIF B86180015Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
108/10/201508/10/2015
Procedimiento
552/2015
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal08/10/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 7 de MadridProc. 552/2015Auto 29/09/2015

    Edicto Dª. Virginia Montejo Labrada, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento concursal registrado como CNA 552/2015 con el número de identificación general (NIG): 2807900220150137742, por Auto de 25.09.2015 se ha declarado en concurso voluntario a la mercantil Franklin Global, S.L. con C.I.F. B-86180015 y con domicilio en calle Barco, 4, 28004 Madrid. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC por correo ordinario o en cualquiera de los medios admitidos en derecho, directamente, no siendo válida la comunicación que se dirija directamente al Juzgado, en el domicilio de la administración concursal que es el siguiente: D. Eduardo Magri Almirall. Profesión: abogado Vecino de Madrid, con domicilio en calle José Abascal, 44, 1º, 28003 Madrid. Teléfono: 91 451 57 46. Email: [email protected] 4º.- El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 29 de septiembre de 2015.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.