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Concurso de acreedores
FRANCISCO ZARAGOZA SL
CIF B60103553Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 18/03/2014 → 28/01/2019
- Procedimiento
- 47/2014
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Barcelona · Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona
Cronología del expediente
- Otro acto concursal28/01/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 07 de BarcelonaProc. 47/2014Auto 11/12/2018
Rafael Huerta García, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso abreviado 47/2014 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de SANDRA ZARAGOZA BARRACHINA, FRANCISCO ZARAGOZA LAHOZ, con CIF B-60103553. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 11 de diciembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Rafael Huerta García.
- Otro acto concursal18/03/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de BarcelonaProc. 47/2014Auto 14/02/2014
Edicto Don Rafael Huerta García, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho juzgado se tramita el concurso 47/2014-d en el que se ha dictado con fecha 14 de febrero de 2014 auto declarando en estado de concurso voluntario abreviado a la empresa Francisco Zaragoza, S.L., con CIF B-60.103.553, y domicilio en Barcelona, calle Mare de Deu del Port, n.º 106-110, con sus facultades intervenidas. Se ha nombrado Administrador concursal a D. Luis Fernando Rischak Martínez, siendo economista, quien en fecha 19 de febrero de 2014 ha aceptado el cargo. A efectos de comunicación de créditos se señala como dirección postal calle Baldrich, n.º 69 A, de Terrassa, y dirección electrónica concursal@quality economics.com Plazo para comunicación de créditos: Un mes a partir de la publicación del presente edicto en el BOE, dicha comunicación deberá hacerse a través de la dirección postal o electrónica antes señalada. Forma de personación: El derecho de los acreedores a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, presentando escrito con tal fin y poder o realizando la designa apud acta Barcelona, 19 de febrero de 2014.- El Secretario judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.