InicioJusticiaFRANCISCO BARCO SA

Concurso de acreedores

FRANCISCO BARCO SA

CIF A79437190Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
429/09/201429/12/2021
Procedimiento
604/2014
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 10 DE MADRID · MERCANTIL - 10 · Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal29/12/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 10 DE MADRID Proc. 604/2014Auto 13/12/2021

    Cese de las limitaciones de las facultades de administración

  2. Conclusión del concurso29/12/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 10 DE MADRID Proc. 604/2014Juez : Victor Hugo Sancho MontalvoAuto 13/12/2021

    según contenido edicto

  3. Conclusión del concurso27/12/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 10Proc. 604/2014Juez : OLGA MARTIN ALONSOAuto 13/12/2021

    EDICTO

  4. Otro acto concursal29/09/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de MadridProc. 604/2014Auto 12/09/2014

    Edicto Doña Yolanda Peña Jiménez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Madrid. Hace saber: 1.º Que en el concurso número de autos 604/2014, con Número de Identificación General del procedimiento 28079 1 4121028/2014, por auto de 12 de septiembre de 2014, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, FRANCISCO BARCO, S.A., con CIF: A-79437190 y domiciliado en C/ Travesía de José de Cañaveras, s/n, Orusco de Tajuña (Madrid). 2.º Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.º Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración Concursal. 4.º La identidad de la Administración Concursal es la economista, Doña NÁGORE CARO FERNÁNDEZ, con domicilio postal en C/ Orense, n.º 25, 4º-B, 28020 Madrid, y dirección electrónica: [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.º Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. Madrid, 12 de septiembre de 2014.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.