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Concurso de acreedores

FRA 3000 SL

CIF B17813353Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
119/03/201219/03/2012
Procedimiento
40/2012

Cronología del expediente

  1. Apertura de liquidación19/03/2012
    ⚖️ BARCELONAProc. 40/2012Auto 02/02/2012

    Edicto Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona, Hace saber: Que en los autos con N.I.G.08019 - 47 - 1 - 2011 - 8000022 y n.° 40/2012H, se ha declarado el concurso voluntario y principal de fecha 2 de febrero de 2012 de FRA 3000, S.L. con C.I.F. n.° B17813353 y domicilio en C. Pablo Garnica 14, 08490 Tordera (Barcelona), en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado, y en el que se ha acordado abrir la fase de liquidación. El administrador concursal es D./D.ª José María Tejedor González, con domicilio en calle Muntaner, número 262, 2.º 1.ª, Barcelona (08021) y correo electrónico [email protected]. Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en calle Muntaner, número 262, 2.º 1.ª, Barcelona (08021), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicados resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas. En Barcelona a, 21 de febrero de 2012.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.