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Concurso de acreedores

FOTOCOMPOSER SOCIEDAD ANONIMA

CIF A78617909Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
816/05/201215/06/2021
Procedimiento
276/08 · 623/2013 · 276/2008
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid expide el presente para la notificación

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal15/06/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID Proc. 276/08Juez : María José Dorta RodríguezAuto 04/06/2021

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  2. Otro acto concursal15/06/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID Proc. 276/08Juez : María José Dorta RodríguezAuto 04/06/2021

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  3. Otro acto concursal15/06/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID Proc. 276/08Auto 04/06/2021

    Cese de Administrador concursal

  4. Otro acto concursal15/06/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID Proc. 276/08Juez : María José Dorta RodríguezAuto 04/06/2021

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  5. Conclusión del concurso15/06/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID Proc. 276/08Juez : JUAN ADOLFO MARTIN MARTINAuto 04/06/2021

    Debo declarar y declaro al deudor/a Genuvi del Rosario Cortecero Núñez con DNI n° 54762037A persona física no empresaria, en situación de concurso consecutivo con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.

  6. Otro acto concursal03/11/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid expide el presente para la notificaciónProc. 623/2013Auto 19/10/2018

    Dª. María Jesús Palmero Sandín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid expide el presente para la notificación al demandado rebelde D. Félix Mariano Jiménez Martín, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 497.2 de la LEC, de la Sentencia dictada en el Incidente 623/2013 del concurso 276/2008 de Fotocomposer, S.A. El fallo de la resolución es el siguiente: "Que estimando sustancialmente la demanda de calificación, actuando como demandantes de calificación culpable la Administración Concursal y el Ministerio Fiscal, y como demandados personas afectadas por la calificación, contra la concursada Fotocomposer, S.A. [C.I.F. n.º A78617909], representada por la Procuradora Sra. López Jiménez y asistida de la Letrado Dña. Nuria Chamorro; y contra D. Óscar Manuel Moreno Bautista, representado por la Procuradora Sra. Martín López y asistido del Letrado D. José Antonio Burgueño de Miguel; y contra D. Félix Mariano Jiménez Martín, no compareciendo en el presente incidente; y calificando como Culpable el concurso de Fotocomposer, S.A., debo acordar en consecuencia: a) Determinar com persona afectada como persona afectada por la calificación del concurso a D. Óscar Manuel Moreno Bautista y a D. Félix Mariano Jiménez Martín: b)Inhabilitar a D. Óscar Manuel Moreno Bautista y a D. Félix Mariano Jiménez Martín por el plazo de dos (2) años desde la firmeza de ésta Resolución, para administrar bienes ajenos, representar o administrar a cualquier persona, ejercer el comercio o tener cargo o intervención administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales; y siendo firme la presente Resolución, líbrese mandamiento al Registro Mercantil y exhorto al Registro Civil donde conste el nacimiento del inhabilitado para hacer constar tales limitaciones a la capacidad civil. c) condenar a D. ÓSCAR MANUEL MORENO BAUTISTA y a D. FÉLIX MARIANO JIMÉNEZ MARTÍN la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedor concursal o contra la masa; d) condenar a D. Óscar Manuel Moreno Bautista y a D. Félix Mariano Jiménez Martín a al cobertura del 100% del deficit concursal y contra la masa siendo la responsabilidad mancomunada entre ellos y por iguales partes; hasta el limite reclamado de 1.498.935,98 €. e) sin hacer especial condena en costas. Así por esta Mi sentencia que se notificará a las partes en legal forma, es susceptible de Recurso de Apelación ante este Tribunal, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, a preparar en el plazo de Veinte Días a contar desde la siguiente a la notificación de la presente resolución; y definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo." Madrid, 19 de octubre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Dª. María Jesús Palmero Sandín.

  7. Otro acto concursal27/11/2012
    ⚖️ MADRIDProc. 276/2008Auto 06/11/2012

    Edicto. Doña María Jesús Palmero Sandín, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (L.Co), Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 276/2008, referente al concursado Fotocomposer, S.A., con CIF: A-78617909, por auto de fecha 6 de noviembre de 2012, se ha acordado lo siguiente: Primero.-Aprobar el plan de liquidación propuesto por la administración concursal. Segundo.-Formación de la Sección 6.ª, poniendo en conocimiento de los interesados que dentro de los diez días siguientes a la última publicación podrán personarse en la sección sexta. Madrid, 6 de noviembre de 2012.- El Secretario Judicial.

  8. Apertura de liquidación16/05/2012
    ⚖️ MADRIDProc. 276/2008Auto 13/04/2012

    Edicto. Doña María Jesús Palmero Sandín, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, anuncia: Que en el procedimiento concursal voluntario ordinario número 276/2008, referente al concursado "Fotocomposer, S.A.", con CIF A-78617909, por auto de fecha 13 de abril de 2012 se ha acordado lo siguiente: Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor "Fotocomposer, S.A.", con CIF A-78617909. Abrir la fase de liquidación, formándose la Sección Quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución. Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. Se declara disuelta la mercantil indicada en el punto 1 anterior, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la Administración concursal. Madrid, 13 de abril de 2012.- La Secretaria judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.