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Concurso de acreedores
FORJADOS LUCEL SL
CIF B37049517Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 07/05/2013 → 12/09/2013
- Procedimiento
- 121/2013
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso12/09/2013⚖️ SALAMANCAProc. 121/2013Auto 02/09/2013
Edicto El Juzgado de 1ª Instancia nº 4 y Mercantil de Salamanca anuncia: Que en el procedimiento concursal número 121/2013, referente al deudor Forjados Lucel, S.L., con C.I.F. número B-37049517, mediante auto firme de fecha 2-9-2013 se ha acordado: 1.- La conclusión del concurso de acreedores del deudor Forjados Lucel, S.L. por insuficiencia de masa activa. 2.- El cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes. 3.- Que el deudor queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar o reactivar las correspondientes ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equiparará a una sentencia de condena firme. 4.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Concursal, se acuerda la extinción de la persona jurídica Forjados Lucel, S.L. y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil. Salamanca, 2 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial.
- Otro acto concursal07/05/2013⚖️ SALAMANCAProc. 121/2013Auto 22/04/2013
Edicto. El Juzgado Mercantil de Salamanca, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 121/2013, por auto de 22-04-2013 se ha declarado en concurso necesario al deudor Forjados Lucel, S.L., titular del C.I.F. número B-37049517 y con domicilio social en Villares de la Reina (Salamanca), calle Cuartel, número 16, escalera 2, ático I. 2º.- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal. 3.º- Una vez que se aporte la documentación requerida al deudor, se hará la oportuna convocatoria a los acreedores para que procedan a la insinuación de sus créditos. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Salamanca, 22 de abril de 2013.- El Secretario.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.