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Concurso de acreedores

FONEMAS Y TELECOMUNICACIONES SA

CIF A82734930Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
119/02/201419/02/2014
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid

Cronología del expediente

  1. Apertura de liquidación19/02/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de MadridAuto 29/01/2014

    Doña M.C. Sanz, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid, Hago saber: Que en este Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid, se sigue Concurso Voluntario Abreviado 827/13, en el que recayó Auto de fecha 29 de enero de 2014, en cuya parte dispositiva constan los siguientes particulares: "Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor FONEMAS Y TELECOMUNICACIONES, SA, con CIF A-82734930; se declara abierta la fase común del concurso." "Se nombra a D. Andrés Aznar Alcoriza, abogado, miembro de la administración concursal. Se acuerda el régimen de suspensión de las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor; además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice éste, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal" "Llámense a los acreedores del concursado FONEMAS Y TELECOMUNICACIONES, SA, para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la ley, redacción actual, la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación de la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado y se dirigirá a la administración concursal pudiendo hacerse personalmente, por envío a la dirección Avda. del Mediterráneo, n.º 7, 8.º A – 28007 Madrid o por correo electrónico a la dirección [email protected], no siendo válida la dirigida al Juzgado." "Se acuerda la apertura de la fase de liquidación" "Se declara la disolución de la sociedad, cesando en sus funciones los administradores sociales que serán sustituidos por la Administración Concursal." "Se acuerda el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados, y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones" Y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, expido el presente. Madrid, 4 de febrero de 2014.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.