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Concurso de acreedores

FOMENTO URBANISTICO MARE NOSTRUM SA

CIF B97856165Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
228/11/202030/11/2020
Procedimiento
390/2020
Juzgado
MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso30/11/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 390/2020Juez : MARIA DE LAS MERCEDES CHECA MOYAAuto 20/11/2020

    CONCLUSION DEL CONCURSO

  2. Otro acto concursal28/11/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de CastellónAuto 20/11/2020

    Doña M.ª de las Mercedes Checa Moya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 y ss TRLC, hago saber: Primero: Que por Auto de fecha 4 noviembre 2020, dictado en el procedimiento de concurso abreviado [CNA], n.º 000390/2020, N.I.G. n.º 12040-66-1-2020-0000444, seguido en este Juzgado, se ha declarado en concurso voluntario y abreviado al deudor "Fomento Urbanístico Mare Nostrum, S.A.", domiciliado en calle Jacinto Benavente, 28, bajo, Castellón de la Plana Capital y C.I.F./D.N.I. número B97856165. Segundo: Se acuerda la conclusión del presente concurso por insuficiencia de la masa activa, así como el archivo de las actuaciones, con todos los efectos que son su legal y necesaria consecuencia. En particular, se acuerda la extinción de la concursada, disponiéndose la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda. Tercero: En el año siguiente a la fecha de esta resolución de conclusión, los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración,indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable. Castellón, 20 de noviembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª de las Mercedes Checa Moya.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.