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Concurso de acreedores

FOKELED SL

CIF B36999761Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
430/11/201316/03/2016
Procedimiento
380/2013
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Pontevedra

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso16/03/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 3 de PontevedraProc. 380/2013Auto 24/02/2016

    Doña María Luisa Sánchez Garrido, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Pontevedra, Hago saber: Que en la Sección I Declaración Concurso 380/2013, seguida en este Juzgado, se ha dictado Auto 20/2016, de 24 de febrero, acordando la conclusión del concurso de la entidad FOKELED, S.L., con CIF B-36999761, por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. En Vigo, 24 de febrero de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso21/05/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de PontevedraProc. 380/2013Auto 14/02/2014

    Edicto. Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, anuncia: Que en la Sección V Convenio 380/2013, referente a la concursada Fokeled, S.L., con CIF B-36999761, por Sentencia 57/2014, de 25 de abril, se ha acordado lo siguiente: 1. Aprobar la propuesta de convenio presentada por la concursada Fokeled, S.L., con fecha 14 de febrero de 2014, con el resultado de adhesiones que constan en el Acta de la Junta de acreedores de fecha 7 de abril de 2014. 2. La eficacia del convenio aprobado se produce desde la fecha de la Sentencia que lo aprueba, con el contenido establecido en los artículos 133 a 136, de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC). 3. Cesan todos los efectos de la declaración de concurso quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio, y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo 42 de la LC. 4. Cesa en su cargo de Administrador concursal el Economista Sr. Constantino Román Cividanes, con DNI 44076205-V, estando obligado a rendir cuentas de su actuación en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la sentencia aprobatoria. Vigo, 25 de abril de 2014.- La Secretaria Judicial.

  3. Otro acto concursal26/02/2014
    ⚖️ PONTEVEDRAProc. 380/2013Auto 12/02/2014

    Edicto Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, Anuncia: 1.º Que en la Sección I Declaración Concurso 380/2013, referente a la entidad deudora Fokeled, S.L., con CIF: B-36999761, se ha presentado el informe de la Administración Concursal, al que se refiere el capítulo I del título IV de la Ley 22/2009, de 9 de julio, Concursal (.LC.), que contiene el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa. 2.º Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto, que se publicará en el Registro Público Concursal, en el tablón de anuncios de este órgano judicial y en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial, cuya tramitación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 191.4 de la L.C. 3.º Para hacerlo se necesita valerse de Abogado/a y Procurador/a (artículo 184.3 de la L.C.). Vigo, 12 de febrero de 2014.- La Secretaria Judicial.

  4. Declaración de concurso30/11/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de PontevedraProc. 380/2013Auto 19/11/2013

    Edicto Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra, hago saber: Que en la Sección I Declaración Concurso 380/2013, seguida en este Juzgado, se ha dictado con fecha 19 de noviembre de 2013 Auto acordando lo siguiente: 1º.- Declarar el concurso voluntario de la entidad deudora Fokeled, S.L., con CIF B-36999761, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la Zona Franca, Área portuaria de Bouzas, Nave 3, Portal 11, 36208, de Vigo (Pontevedra). 2º.- La intervención de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, mediante la autorización o conformidad de la Administración concursal. 3º.- La administración concursal designada está integrada por el Economista D. Constantino Román Cividanes, con DNI 44076205-V, con domicilio profesional en la calle Augusto García Sánchez, n.º 15, 1.º C, 36001, de Pontevedra; con teléfono n.º 655033382 y correo electrónico [email protected]. 4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá dirigirse a la Administración concursal, en su dirección electrónica, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos y que expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, acompañándose copias del título o de los documentos relativos al crédito. 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal). Vigo, 19 de noviembre de 2013.- La Secretaria Judicial,

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.