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Concurso de acreedores
FLEPAST FORN SL
CIF B65655813Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 06/03/2014 → 02/06/2018
- Procedimiento
- 112/2014
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona
Cronología del expediente
- Otro acto concursal02/06/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 3 de BarcelonaProc. 112/2014Auto 25/05/2018
Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, Hago saber que: En el Concurso abreviado 112/2014 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Flepast Forn SL, con NIF B65655813, con domicilio en Calle Bon Punt 2, Sant Vicenç dels Horts. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 25 de mayo de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso06/03/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 112/2014Auto 05/02/2014
Doña Natalia Ramos Lain, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 112/2014, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Flepast Forn, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso voluntario 112/2014, Sección C1. NIG del procedimiento.- 08019-47-1-2014-8000758. Entidad concursada.- Flepast Forn, S.L., con CIF n.º B65655813. Tipo de Concurso.- Voluntario. Fecha del Auto de Declaración.- 5 de febrero de 2014. Administrador/es concursal/es.- Doña María Teresa Aragón Sánchez, con domicilio profesional en G. Via de les Corts Catalanes, 630, Barcelona, n.º de teléfono 933429738, n.º de fax 933429738, con dirección electrónica [email protected]. Facultades del concursado.- Intervenidas. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamientos a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los Autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 19 de febrero de 2014.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.