Concurso de acreedores
FLAXMER SA
CIF A08918096Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 05/03/2015 → 27/05/2019
- Procedimiento
- 1063/2014
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso27/05/2019⚖️ BARCELONAProc. 1063/2014Auto 16/05/2019
Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 01 de Barcelona, Hago saber que: En el Concurso voluntario número 1063/2014-D se dictó un Auto de conclusión del concurso de la entidad Flaxmer, Sociedad Anónima, con NIF nº A-08918096. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (artículo 177.1 Ley Concursal), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 16 de mayo de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Luis Miguel Gonzalo Capellín.
- Otro acto concursal05/03/2015⚖️ BARCELONAProc. 1063/2014Auto 15/01/2015
Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Secretario judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona, Hace saber: Que en los Autos con NIG 08019-47-1-2014-8008836 y número 1063/2014 H, se ha declarado el concurso voluntario de fecha 15 de enero de 2015 de Flaxmer, Sociedad Anónima, con CIF número A-08918096, y domicilio en calle Pintor Pahissa, 35, 08028 - Barcelona, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado. El Administrador concursal es don Mario Palomar Sarabia, con domicilio en calle Balmes, 186, 2-1. Barcelona - 08006, y correo electrónico [email protected] Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la Administración Concursal en el domicilio sito en calle Balmes, 186, 2-1. Barcelona - 08006, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el "BOE" y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas. Barcelona, 23 de febrero de 2015.- El Secretario judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.