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Concurso de acreedores

FIX MUSIC SL

CIF B84941814Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
428/11/201129/07/2021
Procedimiento
552/2011
Juzgado
MERCANTIL - 10 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 10 DE MADRID

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso29/07/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 10Proc. 552/2011Juez : OLGA MARTIN ALONSOAuto 27/07/2021

    DEJA SIN EFECTO CUMPLIMIENTO CONVENIO

  2. Declaración de concurso03/12/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 10 DE MADRID Proc. 552/2011Juez : ANGELA SANZ RUBIOAuto 24/11/2020

    COMUNICACIÓN ART. 5 BIS LC

  3. Convenio de acreedores27/02/2012
    ⚖️ MADRIDProc. 552/2011Auto 15/02/2012

    Edicto Yolanda Peña Jiménez, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 10 de los de Madrid, Hace saber: 1. Que en el concurso voluntario abreviado número 552/2011, del deudor FIX MUSIC, S.L., CIF B-84941814, se ha presentado Informe de la Administración Concursal y Evaluación favorable de la Propuesta Anticipada de Convenio. 2. Que los interesados no personados en el concurso que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos, y por la lista de acreedores, podrán presentar impugnación en el plazo de diez días, así como formular observaciones a la propuesta de liquidación en el mismo plazo, ello a contar desde la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3. Que para impugnar se precisa de Procurador y Letrado. Madrid, 15 de febrero de 2012.- Secretario Judicial.

  4. Otro acto concursal28/11/2011
    ⚖️ MADRIDAuto 17/11/2011

    Edicto. Yolanda Peña Jiménez, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 10 de los de Madrid, Hace saber: 1. Que en el concurso número 552/2.011, por auto de 16 de noviembre de 2.011, se ha declarado en concurso voluntario abreviado a Fix Music, S.L., con CIF número B-84941814. 2. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3. Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la administración concursal. 4. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de abogado y procurador. Madrid, 17 de noviembre de 2011.- Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.