InicioJusticiaFivesa Barcelona, S.C.P

Concurso de acreedores

Fivesa Barcelona, S.C.P

CIF G59954545Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
208/06/201303/08/2019
Procedimiento
106/2007
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal03/08/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 106/2007Auto 25/07/2019

    Edicto Don Gaspar Caballero Ochoa, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso abreviado 106/2007 se dictó Auto por el que se ha declarado concluso el concurso de FIVESA BARCELONA, S.C.P., con CIF núm. G-59954545 y domicilio en calle Liuva, 7, bajos de Barcelona. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 25 de julio de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Gaspar Caballero Ochoa.

  2. Declaración de concurso08/06/2013
    ⚖️ BARCELONAProc. 106/2007Auto 15/03/2007

    Edicto dando publicidad al archivo del consurso Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria del Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona dicto, de conformidad con los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de archivo del concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto: Concurso 106/2007, Sección C1p. Entidad concursada: Fivesa Barcelona, S.C.P. con CIF número G-59954545. Fecha del auto de declaración: 15 de marzo de 2007. Fecha del auto de archivo: 7 de enero de 2013. Cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Dispongo: La aprobación de la rendición final de cuentas, el archivo del procedimiento concursal por falta de otros activos realizables, dando por concluido el concurso en todas sus secciones. Ordenando librar los mandamientos al Registro Mercantil indicando la conclusión del concurso y la disolución de la sociedad, acordando la extinción y cierre de la hoja de inscripción registral. Publíquese edicto dando publicidad a la conclusión del concurso, edicto al que se le dará la misma publicidad que el auto de declaración del concurso. Así lo dispone y firma don José María Fernández Seijo, Magistrado del Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona. Barcelona, 4 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.