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Concurso de acreedores
FISIOTERAPIA GLOVAL SOCIEDAD LIMITADA
CIF B98933872Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 20/10/2020 → 26/12/2022
- Procedimiento
- 658/2020
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE VALENCIA · Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Valencia · MERCANTIL - 1
Cronología del expediente
- Declaración de concurso26/12/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE VALENCIA Proc. 658/2020Juez : María José Peiró AspurzAuto 25/09/2020
Hágase saber a las partes personadas que las mismas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores dentro del plazo de 10 días a contar desde la notificación.
- Conclusión del concurso26/12/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE VALENCIA Proc. 658/2020Juez : JOSE RAMON GARCIA ARAGONAuto 25/09/2020
Se declara a Dª Dña YAZMINA RITA ESPINAL GUTIÉRREZ en situación de concurso consecutivo
- Declaración de concurso23/10/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de ValenciaProc. 658/2020Auto 25/09/2020
Doña Isabel Boguñá Pacheco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Valencia, por el presente Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 658/2020, habiéndose dictado en esta fecha auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de FISIOTERAPIA GLOVAL, S.L., con CIF numero B-98933872, con domicilio en Valencia, Gran Vía Marques del Turia, n.º 63-1-4.ª, habiéndose acordado en la propia resolución la conclusión del concurso, con todos sus efectos legales inherentes, acordándose la cancelación de la inscripción registral. Se expide el presente edicto para general publicidad de la decisión de que se trata, en los términos de los artículos 177 y 23 de la Ley Concursal. Valencia, 25 de septiembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Isabel Boguñá Pacheco.
- Conclusión del concurso20/10/2020⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 658/2020Juez : Salvador Vilata MenadasAuto 25/09/2020
Dictado auto de declaración de concurso de la sociedad, acordando en la propia resolución la conclusión del concurso, con todos sus efectos legales inherentes, acordándose la cancelación de la inscripción registral.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.