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Concurso de acreedores

FINCAS MARLUPAC SL

CIF B64890767Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
4 — 10/12/2014 → 17/02/2022
Procedimiento
933/2014
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE BARCELONA · MERCANTIL - 7 · Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal17/02/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE BARCELONAProc. 933/2014Juez : RAUL N. GARCIA OREJUDOAuto 14/12/2021

    Cese de Administrador concursal

  2. Conclusión del concurso17/02/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE BARCELONAProc. 933/2014Juez : RAUL N. GARCIA OREJUDOAuto 14/12/2021

    Auto de conclusión de concurso

  3. Conclusión del concurso21/12/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 7Proc. 933/2014Juez : RAUL GARCIA OREJUDOAuto 14/12/2021

    Acuerdo la conclusión del concurso de la entidad FINCAS MARLUPAC S.L

  4. Otro acto concursal10/12/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de BarcelonaProc. 933/2014Auto 14/11/2014

    Don Rafael Huerta García, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona y Provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el Concurso 933/2014-G en el que se ha dictado con fecha 14 de noviembre de 2014 auto declarando en estado de concurso voluntario abreviado a la empresa Fincas Marlupac, S.L., con CIF núm.: B-64.890.767, y domicilio en Barcelona, Gran Via de les Corts Catalanes, 1084, 4.º-2.ª, con sus facultades intervenidas. Se ha nombrado Administrador concursal a don Ander Bereciartu Montesinos siendo Letrado quien en fecha 18 de noviembre de 2014 ha aceptado el cargo. A efectos de comunicación de créditos se señala como dirección postal calle Hurtado, n.º 25, casa de Barcelona (08022) y dirección electrónica [email protected] Plazo de comunicación de créditos: Un mes a partir de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado, dicha comunicación deberá hacerse a través de la dirección postal o electrónica antes señalada. Forma de personación: El derecho de los acreedores a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas, presentando escrito con tal fin y poder o realizando la designa apud-acta. Barcelona, 18 de noviembre de 2014.- El Secretario judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.