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Concurso de acreedores
FINCA MALANDAR, S.L.
CIF B88540919Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 5 — 28/05/2026 → 07/07/2026
- Procedimiento
- 438/2026
- Juzgado
- SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE CÁDIZ N.º 2 · SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE CÁDIZ. PLAZA Nº 2
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso07/07/2026⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE CÁDIZ N.º 2Proc. 438/2026Juez : JUAN FRANCISCO SANTANA MIRALLESAuto 24/06/2026
1.- Declaro la conclusión del concurso de FINCA MALANDAR, S.L. 2.- Ordeno el cierre provisional de la hoja abierta a la concursada en el Registro Mercantil o registro público en el que figure inscrita.
- Otro acto concursal02/07/2026⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE CÁDIZ. PLAZA Nº 2Proc. 438/2026Juez : JUAN CARLOS NAVARRO VILLENAuto 20/05/2026
294 TRLC notifíquese el informe de la Administración Concursal y los documentos adjuntos a quienes se hubieren personado en el Concurso y publíquese en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios del Juzgado.
- Conclusión del concurso02/07/2026⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE CÁDIZ. PLAZA Nº 2Proc. 438/2026Juez : ÁLVARO RUEDA TORTUEROAuto 20/05/2026
Declarar en concurso de acreedores a Dª MARIA ISABEL ABAGA BERNAL DNI 02625245W. Admin. concursal: D. JOSE FELIX RUIZ-CAMARA BAYO. - Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de inexistencia de masa activa del deudor.
- Declaración de concurso02/07/2026⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE CÁDIZ. PLAZA Nº 2Proc. 438/2026Auto 20/05/2026
Publicación sin texto en el registro — consulte el PDF o la fuente oficial.
- Declaración de concurso28/05/2026⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE CÁDIZ N.º 2Proc. 438/2026Juez : JUAN FRANCISCO SANTANA MIRALLESAuto 20/05/2026
1.- Declaro en concurso a FINCA MALANDAR, S.L. 2.- El pasivo del concurso asciende a 114.072,74 euros.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.