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Concurso de acreedores

FERSUCAR SL

CIF B04338802Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
628/01/201720/11/2020
Procedimiento
443/2016 · 443/2020
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALMERÍA · MERCANTIL - 1

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal20/11/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALMERÍA Proc. 443/2016Juez : SALVADOR CALERO GARCIAAuto 30/09/2020

    EDICTO INFORME DE LA ADMINITRACIÓN CONCURSAL

  2. Conclusión del concurso20/11/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALMERÍA Proc. 443/2016Juez : MIGUEL ANGEL ALVAREZ-LINERA PRADO.Auto 30/09/2020

    Edicto anunciando presentación de informe provisional y plazo 10 días para impugnarlo

  3. Otro acto concursal12/11/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALMERÍA Proc. 443/2016Juez : NURIA ARMENGOL GALLEMIAuto 07/10/2016

    Declaración de concurso consecutivo abreviado , con régimen de facultades suspendidas y nombramiento de administrador concursal a Castan Liñan Piñol SCP, quien designa a Jaume Liñan Carrera , jaumelinyan@advocatslleida,org

  4. Conclusión del concurso06/10/2020
    ⚖️ ALMERÍAProc. 443/2016Auto 30/09/2020

    El Juzgado de lo Mercantil de Almería, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 de TRLC, anuncia: - Que en el procedimiento número 443/2016, con NIG 0401342M20160000435 referente al deudor Fersucar, S.L., con CIF B04338802 y domicilio social en Albox-Almería, carretera Lorca a Baza, Polígono Industrial, se ha dictado Auto de Conclusión de Concurso de fecha 30 de septiembre de 2020, en cuya parte dispositiva se dispone: - La conclusión del presente procedimiento concursal, por insuficiencia de masa activa. - Se declara aprobada la rendición de cuentas final de la Administración Concursal. - Se declara la extinción de la entidad mercantil Fersucar, S.L. - Publíquese la presente resolución en el tablón electrónico de edictos de la sede judicial electrónica, en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal. - Se decreta el cese de la Administración concursal. Almería, 30 de septiembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María Ángeles Bossini Ruiz.

  5. Conclusión del concurso01/10/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 443/2020Juez : Marta Aragón ArriolaAuto 30/09/2020

    Que en el procedimiento número 443/2016, referente al deudor Fersucar S.L., con CIF B04338802, se ha dictado Auto de Conclusión de Concurso.

  6. Otro acto concursal28/01/2017
    ⚖️ ALMERÍAProc. 443/2016Auto 28/10/2016

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil de Almería, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 443/2016, con NIG 0401342M20160000435, por auto de 7 octubre de 2016, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Fersucar, S.L., con CIF B-04338802 y domicilio social en Albox-Almería, Ctra. Lorca a Baza, Polígono Industrial, parcela 63, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en el domicilio indicado. 2.º Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la LC. A estos efectos, se informa que la Administración Concursal designada ha sido doña Ana María Moreno Artés, con DNI 34.841411-Y, la cual ha aceptado el cargo en este Juzgado el dia 28 de octubre de 2016, designando como dirección postal paseo de Almería, 37, 11-B, Almería, dirección de correo electrónico: [email protected]. Teléfonos 950254123 y fax 950277768, en los que efectuar las comunicaciones de los créditos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado", Registro Público Concursal y tablón de anuncios de este Juzgado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Almería, 2 de noviembre de 2016.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.