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Concurso de acreedores
FERROALUPAL SOCIEDAD LIMITADA
CIF B46366936Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 5 — 21/05/2014 → 23/12/2020
- Procedimiento
- 537/2014
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA · MERCANTIL - 2
Cronología del expediente
- Declaración de concurso23/12/2020⚖️ VALENCIAAuto 28/10/2020
Edicto Doña Mª José Roig Sapiña, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y, Hago Saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado [CNA] Voluntario nº 000537/2014 y con N.I.G.: 46250-66-2-2014-0001639, habiéndose dictado en fecha veintiocho de octubre de dos mil veinte por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez Jacinto Talens Segui auto de declaración de concurso de acreedores de Ferroalupal, S.L., con domicilio en avenida País Valencià nº 17 Miramar (Valencia), y CIF nº B46366936, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, Tomo 3647, libro 959, folio 152, Sección 8, hoja V- 13186, Inscripción 5ª y por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda, conforme al art. 465-5º y 473 del TRLC (antes 176 Bis de la Ley Concursal). Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 28 de octubre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Mª José Roig Sapiña.
- Conclusión del concurso11/12/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA Proc. 537/2014Juez : FRANCISCO BERJANO ARENADOAuto 28/10/2020
PUBLICACION INFORME ARTICULO 75 LC
- Conclusión del concurso02/11/2020⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 537/2014Juez : JACINTO TALENS SEGUIAuto 28/10/2020
CONCLUSIÓN DEL CONCURSO POR INEXISTENCIA DE BIENES Y ARCHIVO DE ACTUACIONES
- Otro acto concursal02/07/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA Proc. 537/2014Juez : CARMELO ORDOÑEZ FERNANDEZAuto 28/10/2020
Fijar con carácter provisional y como retribución de la Administración Concursal en la fase común las cantidades de 12.802,42 euros por MOTEL VÉRTICE A-43 S.L y 17.782,18 euros por MONTIMANCHA INVERSIONES S.L más IVA, total 37.007,37 euros.
- Declaración de concurso21/05/2014⚖️ VALENCIAAuto 16/04/2014
Edicto Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado Voluntario n.º 000537/2014, habiéndose dictado en fecha dieciséis de abril de dos mil catorce por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Ferroalupal S.L con domicilio en avenida Pais Valencià, n.º 17, Miramar (Valencia), y CIF n.º B46366936, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, al tomo 3647, folio 149, hoja V-13186. Que se ha acordado la Intervención de las funciones de disposición y administración de la/s concursada/s, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Se ha nombrado Administrador concursal a don Xavier Sierra Parra con domicilio en la Plaza del Carbón, n. 8, 1.ª de Alzira 46600, y correo electrónico [email protected]. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el "Boletín Oficial del Estado" puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador. Valencia, 16 de abril de 2014.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.