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Concurso de acreedores
FERRARI GROUP INTEGRAL SERVICES 2012 SL
CIF B65781692Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 04/11/2014 → 18/09/2017
- Procedimiento
- 670/2014
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Barcelona
- Administración concursal
- D
Cronología del expediente
- Otro acto concursal18/09/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 5 de BarcelonaProc. 670/2014Auto 29/05/2017
EDICTO Don Francisco Velasco García-Plata, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Barcelona. Hago saber que: En el Concurso abreviado 670/2014 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Ferrari Group Services 2012, S.L., con NIF B-65781692. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 29 de mayo de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso04/11/2014⚖️ BARCELONAProc. 670/2014Auto 07/10/2014
Edicto dando publicidad a la declaración de concurso Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado: Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12.ª planta. Número de asunto: Concurso voluntario 670/2014 7.ª Tipo de concurso: Voluntario. Entidad instante del concurso y NIF: Ferrari Group Services 2012, S.L. NIF B-65781692. Fecha del auto de declaración: 29/09/2014. Administradores concursales: D. Mauricio Canals Ramoneda, con NIF 46231923Z, domiciliada en Barcelona, Rambla Catalunya, 49-51, 3.º, 2.ª, como Economista, con correo electrónico [email protected] Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 7 de octubre de 2014.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.